Legislación
Ley 6727: qué obliga exactamente a su empresa
La Ley 6727 de Riesgos del Trabajo obliga a todo patrono en Costa Rica a asegurar a sus colaboradores ante el INS, conformar una Comisión de Salud Ocupacional cuando tenga diez o más trabajadores y mantener un programa preventivo documentado. Incumplir habilita sanciones del MTSS y responsabilidad civil ante accidentes laborales.
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Lo primero: esta ley no es opcional ni depende del tamaño
La Ley 6727 aplica a todo patrono, sin importar si tiene tres empleados o trescientos. Lo que cambia con el tamaño y el nivel de riesgo son algunas obligaciones específicas, como la conformación de la comisión, no la obligatoriedad de fondo.
Esto sorprende a muchas empresas pequeñas que asumen que la normativa es “para las grandes”. No lo es.
Las cuatro obligaciones centrales
1. Asegurar a los trabajadores ante el INS
La póliza de riesgos del trabajo es obligatoria desde la primera persona contratada. Cubre la atención médica, las incapacidades y las prestaciones derivadas de un accidente o enfermedad laboral.
Un detalle que cuesta caro: si un trabajador se accidenta y no estaba asegurado, el patrono responde directamente por todo el costo de la atención y las prestaciones. No hay tope.
2. Conformar la Comisión de Salud Ocupacional
Obligatoria a partir de diez personas trabajadoras. Se integra con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, se inscribe ante el Consejo de Salud Ocupacional y debe sesionar periódicamente dejando acta de cada reunión.
Aquí es donde falla la mayoría. La comisión se inscribe una vez, se olvida, y cuando llega la inspección aparecen tres actas escritas el mismo día con letras distintas. El inspector lo nota siempre.
3. Mantener un programa preventivo documentado
No basta con “tener cuidado”. La ley exige un programa que identifique los riesgos de la operación, defina las medidas de control y demuestre que se aplican. En la práctica esto significa:
- Diagnóstico y mapeo de riesgos de la empresa
- Plan de respuesta ante emergencias, con brigadas y simulacros realizados
- Procedimientos de trabajo seguro para las tareas críticas
- Registros de capacitación del personal
- Registros de entrega de equipo de protección personal
4. Capacitar y dotar de equipo de protección
La capacitación tiene que estar registrada: fecha, tema, instructor y firma de los participantes. Lo mismo con el equipo de protección: entregado contra firma y reemplazado cuando se deteriora.
Sin esos registros, ante un accidente la empresa no puede demostrar que hizo lo que le correspondía.
Qué revisa el MTSS en una inspección
Por experiencia acumulada en más de doscientas empresas, el inspector suele pedir cinco cosas, casi siempre en este orden:
| Documento | Qué verifica |
|---|---|
| Póliza del INS | Vigencia y que cubra a toda la planilla |
| Programa de salud ocupacional | Que exista, esté firmado y sea coherente con la operación |
| Actas de la Comisión de SO | Inscripción vigente y sesiones documentadas |
| Registros de capacitación | Firmas, fechas y temas pertinentes al riesgo |
| Entrega de equipo de protección | Boletas firmadas y equipo en uso real |
Si falta cualquiera de las cinco, se emite una prevención con plazo. Si al vencer el plazo sigue faltando, el caso escala.
Las sanciones, y lo que casi nadie considera
El MTSS puede emitir prevenciones y, si el incumplimiento persiste, elevar el caso a los tribunales de trabajo para la imposición de multas calculadas en salarios base.
Pero la sanción administrativa casi nunca es lo más grave. Lo grave viene después de un accidente serio. Cuando hay una persona lesionada de forma permanente o fallecida, la existencia o ausencia del programa preventivo documentado y de los registros de capacitación es lo que determina si la empresa enfrenta un asunto administrativo o si la responsabilidad alcanza personalmente a la gerencia.
Esa es la razón real por la que conviene tener esto en orden. No la multa.
Qué hacer si sabe que está incumpliendo
No espere la inspección. El orden que recomendamos, por costo y por urgencia:
- Verifique la póliza del INS y que cubra a toda la planilla actual. Es lo más rápido y lo más grave si falta.
- Inscriba o reactive la comisión si tiene diez o más colaboradores.
- Levante el diagnóstico de riesgos. Todo lo demás se construye sobre él.
- Documente y registre. Capacitaciones, entregas de equipo, actas.
Los primeros dos puntos se resuelven en semanas. El programa completo toma entre dos y cuatro meses según el tamaño y el riesgo de la operación.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye una asesoría legal ni técnica sobre su caso concreto. La normativa puede ser reformada; verifique siempre la versión vigente.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántos trabajadores necesito Comisión de Salud Ocupacional?
Desde diez personas trabajadoras. La comisión se integra con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, se inscribe ante el Consejo de Salud Ocupacional y debe sesionar y documentar sus reuniones de forma periódica.
¿La póliza del INS es suficiente para cumplir la Ley 6727?
No. La póliza de riesgos del trabajo es apenas una de las obligaciones. La ley también exige el programa preventivo documentado, la comisión de salud ocupacional cuando corresponde, la capacitación del personal y la entrega de equipo de protección. Tener solo la póliza deja a la empresa expuesta.
¿Qué sanciones aplica el MTSS por incumplimiento?
El MTSS puede emitir prevenciones con plazo de corrección y, si el incumplimiento persiste, elevar el caso a los tribunales de trabajo para la imposición de multas en salarios base. Aparte de la sanción administrativa, el incumplimiento agrava la responsabilidad civil del patrono si ocurre un accidente.